SOCIEDAD COLOMBIANA DE COMPUTACIÓN
Artículo 1º. La Sociedad Colombiana de Computación (SCC) es una entidad de carácter científico y cultural, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica y patrimonio propio y cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá.
Artículo 2º. La Sociedad está destinada a fomentar el desarrollo de la Computación y áreas afines y tiene como fines propios:
Artículo 3º. Atendiendo a sus fines la Sociedad podrá:
En cada caso el Consejo Directivo de la SCC dictará las reglamentaciones correspondientes.
Artículo 4º. La Sociedad se compone de Socios Efectivos, Socios Institucionales, Socios Adjuntos, Socios Honorarios, Socios Benefactores y Socios Vitalicios.
Artículo 5º. Pueden ser socios efectivos:
Los socios efectivos tienen voz y voto en la Asamblea General.
Artículo 6º. Pueden ser Socios
Institucionales las entidades legalmente constituidas que agrupen
personal de buen nivel en la Computación y desarrollen actividades relacionadas
con esta ciencia.
Cada Socio Institucional aprobado por el consejo Directivo de la SCC, podrá
tener un representante oficialmente designado por la Entidad. Este
representante tendrá voz y voto en la Asamblea General.
Artículo 7º. Pueden ser Socios
Adjuntos las personas que hayan aprobado el tercer año de estudios
universitarios de Carreras afines a la Computación o que desarrollen
actividades que contribuyan al desarrollo de la Computación.
Los socios adjuntos tienen voz pero no voto en la Asamblea General y su
admisión y permanencia en esta categoría será reglamentada por el Consejo
Directivo de la SCC.
Artículo 8º. Los Socios pagarán a la Sociedad una
cuota anual que será fijada por el Consejo Directivo y deberá ser cancelada en
los seis primeros meses del año.
La cuota del Socio Institucional no será inferior a diez veces la del Socio
Efectivo.
Artículo 9º. Para ser Socio Efectivo, Institucional o Adjunto, el respectivo candidato debe ser admitido por el Consejo Directivo, previa solicitud hecha en formulario suministrado por la Sociedad.
Artículo 10º. Pueden ser Socios Honorarios profesionales o científicos que hayan contribuido significativamente al desarrollo de la Computación. Las designaciones correspondientes se harán mediante propuesta suscrita por lo menos por diez (10) socios efectivos y aprobada unánimemente por el Consejo Directivo.
Artículo 11º. Pueden ser Socios
Benefactores las personas y entidades que hayan hecho donaciones valiosas
o prestado servicios notables a la SCC. Las designaciones se hacen mediante
propuesta suscrita por lo menos por diez (10) socios efectivos y aprobada unánimemente por el Consejo Directivo.
Cada Socio Benefactor podrá tener un representante, previa aprobación del
candidato por parte del Consejo Directivo. Este representante tendrá voz pero
no voto en la Asamblea.
Artículo 12º. Pueden ser Socios Vitalicios, los socios Efectivos que hayan pagado cumplidamente sus cuotas durante 20 años consecutivos. La designación correspondiente se hará por aprobación unánime del Consejo Directivo previo informe del Tesorero.
Artículo 13º. Son derechos de los socios:
Artículo 14º. Son deberes de los socios: Colaborar en las tareas de la sociedad y cumplir las comisiones que les sean asignadas.
Artículo 15º. La calidad de Socio se perderá:
En los casos 1, 2 y 3 el Consejo Directivo, antes de proceder a cancelar la afiliación de un socio, pondrá a éste, por escrito, en antecedentes del asunto, para que en el curso de un mes presente sus descargos. Al cabo de este término, que en casos especiales podrá ampliarse al doble, el consejo Directivo decidirá definitivamente.
Artículo 16º. La dirección y administración de la sociedad están a cargo de la Asamblea General, el Consejo Directivo, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Coordinador de Publicaciones y un Director Ejecutivo.
Artículo 17º. La Asamblea General es la suprema autoridad de la Sociedad y sus disposiciones sujetas a todas las normas legales y estatuarias, serán obligatorias para todos los socios.
Artículo 18º. La Asamblea tendrá reuniones de dos
clases: ordinarias y extraordinarias. En ellas se tratarán, además de asuntos
administrativos, otros que incidan directamente en el desarrollo de la
Computación en el país y se harán trabajos y documentos presentados por los
socios.
Habrá quorum reglamentario con cualquier número de
socios presentes. Las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría con
respecto a los socios presentes.
Artículo 19º. Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada año, preferiblemente durante la realización del Congreso Colombiano de Computación, ó en el lugar que el Consejo Directivo apruebe. La convocatoria debe hacerse por escrito y con veinte (20) días de anticipación.
Artículo 20º. Las reuniones extraordinarias pueden realizarse en cualquier momento mediante convocatoria hecha indistintamente por:
La citación correspondiente
deberá hacerse por escrito y con diez (10) días de anticipación.
El consejo Directivo puede conferir carácter solemne a reuniones de la Asamblea
destinada a tratar asuntos especialmente significativos para la Sociedad.
Artículo 21º. Son atribuciones de la Asamblea, entre otras:
Artículo 22º. El Consejo Directivo está integrado por ocho (8) miembros, cinco (5) titulares y tres (3) suplentes elegidos para un período de un (1) año, así:
Cada uno de los vocales
tendrá un suplente.
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser miembro efectivo y estar
a paz y salvo con la Sociedad.
Artículo 23º. La elección de los miembros del
Consejo Directivo y de sus suplentes se hará en Asamblea General Ordinaria, por
el sistema de cociente electoral mediante listas inscritas ante el Consejo
Directivo.
La convocatoria a elecciones se hará sesenta (60) días antes de la Asamblea y
las listas deben ser inscritas por lo menos treinta (30) días antes de la
misma.
Los votos podrán enviarse por correo en sobre cerrado.
El Consejo Directivo vigente podrá ser reelegido por un período adicional de (1) año, si la Asamblea así lo aprueba.
Artículo 24º. El Consejo Directivo tendrá reuniones
ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando el Presidente o tres de sus
miembros lo soliciten.
Habrá quorum cuando asistan por lo menos tres (3)
miembros. Las reuniones se podrán hacer de manera virtual.
La calidad de miembro del Consejo Directivo se perderá por ausencia a cuatro
(4) reuniones consecutivas o a seis (6) no consecutivas en el curso de un año y
sin excusa justificada.
Artículo 25º. Para la validez de las decisiones del Consejo Directivo se requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 26º. Son funciones propias del consejo Directivo:
Artículo 27º. Son funciones del Presidente:
Artículo 28º. Corresponde al Vicepresidente:
SECRETARIO, TESORERO Y COORDINADOR DE PUBLICACIONES
Artículo 29º. La SCC tendrá un Secretario y un Tesorero elegidos internamente dentro de los vocales del Consejo. Adicionalmente el Consejo Directivo nombrará un Coordinador de Publicaciones, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo 30º. El Secretario de la sociedad actuará como Secretario del Consejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 31º. Son funciones del Tesorero:
Artículo 32º. Son funciones del Coordinador de Publicaciones:
Artículo 33º. La SCC tendrá un Director Ejecutivo designado por el Presidente.
Artículo 34º. El Director Ejecutivo será
responsable por la administración general de la Sociedad de acuerdo con las
normas establecidas por el Consejo.
El Director Ejecutivo tendrá voz pero no voto en el consejo y no podrá ser un
miembro de éste.
Artículo 35º. La SCC tendrá un Fiscal elegido por
la Asamblea para el mismo período del Consejo.
El fiscal tiene voz pero no voto en el Consejo y no puede ser un miembro de
éste.
Artículo 36º. Son funciones del Fiscal:
Artículo 37º. Son bienes de la SCC:
Artículo 38º. La sociedad publicará revistas
periódicas de Computación a diversos niveles, las cuales serán sus medios
oficiales de expresión
El consejo Directivo podrá aprobar la publicación de otras revistas, series,
libros y la forma de distribuirlos.
Artículo 39º. Cada publicación periódica o serie tendrá un Editor y un Comité Redactor nombrados por el Consejo.
Artículo 40º. La sociedad, por intermedio de su
Consejo Directivo, expedirá diplomas de afiliación a sus miembros en sus
respectivas categorías. Igualmente se expedirán menciones honoríficas a
aquellas personas o entidades que se hagan acreedoras a ellas, previa
recomendación de las comisiones encargadas de conceptuar sobre el caso y con la
aprobación del Consejo.
Las menciones pueden ser por reconocimiento a:
Artículo 41º. Se expedirán certificados de asistencia y rendimiento a los participantes en actividades académicas como cursos y seminarios programados por la Sociedad.
Artículo 42º. Los presentes estatutos podrán ser
modificados por aprobación de la Asamblea en una reunión ordinaria ó convocada
de manera extraordinaria por el Consejo Directivo para tal fin.
En la citación respectiva debe informarse sobre el propósito de la reunión y la
naturaleza general de las modificaciones propuestas. Los socios efectivos
podrán enviar opiniones por correo.
Los cambios de estatutos serán aprobados cuando por lo menos las tres cuartas partes de los socios presentes estén de acuerdo.
Artículo 43º. La Sociedad tiene duración indefinida y sólo podrá disolverse por propuesta suscrita por la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y aprobada, en reunión extraordinaria de la Asamblea, por las tres cuartas partes de los socios efectivos.
Artículo 44º. En caso de disolución y una vez liquidado el pasivo, la Sociedad pasará a una entidad similar escogida por la Asamblea.