SOCIEDAD COLOMBIANA DE COMPUTACIÓN

SOCIEDAD COLOMBIANA DE COMPUTACIÓN

Estatutos

 


CAPITULO I
DENOMINACIÓN Y FINALIDADES

 

  Artículo 1º. La Sociedad Colombiana de Computación (SCC) es una entidad de carácter científico y cultural, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica y patrimonio propio y cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá.

 Artículo 2º. La Sociedad está destinada a fomentar el desarrollo de la Computación y áreas afines y tiene como fines propios:

  1.  Estimular la investigación y el mejoramiento de la docencia en computación y áreas relacionadas con esta.
  2.  Realizar eventos y programas que impulsen el desarrollo de la Computación en el país.
  3.  Velar por el logro y mejoramiento de condiciones adecuadas para las personas dedicadas al cultivo de la Computación en sus diversas áreas, así como su enseñanza y difusión.

 Artículo 3º. Atendiendo a sus fines la Sociedad podrá:

  1. Colaborar con otras entidades en asuntos de interés común.
  2. Establecer seccionales en otros lugares del país.

En cada caso el Consejo Directivo de la SCC dictará las reglamentaciones correspondientes.

 

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CAPITULO II
SOCIOS

 

 Artículo 4º. La Sociedad se compone de Socios Efectivos, Socios Institucionales, Socios Adjuntos, Socios Honorarios, Socios Benefactores y Socios Vitalicios.

  Artículo 5º. Pueden ser socios efectivos:

  1. Las personas con título universitario que desarrollen una labor científica estrechamente relacionada con la Computación o áreas afines.
  2. Son Socios Efectivos, en calidad de fundadores, las personas que firmaron el Acta de Fundación de la Sociedad.

Los socios efectivos tienen voz y voto en la Asamblea General.

 Artículo 6º. Pueden ser Socios Institucionales las entidades legalmente constituidas que agrupen personal de buen nivel en la Computación y desarrollen actividades relacionadas con esta ciencia.

Cada Socio Institucional aprobado por el consejo Directivo de la SCC, podrá tener un representante oficialmente designado por la Entidad. Este representante tendrá voz y voto en la Asamblea General.

 Artículo 7º. Pueden ser Socios Adjuntos las personas que hayan aprobado el tercer año de estudios universitarios de Carreras afines a la Computación o que desarrollen actividades que contribuyan al desarrollo de la Computación.

Los socios adjuntos tienen voz pero no voto en la Asamblea General y su admisión y permanencia en esta categoría será reglamentada por el Consejo Directivo de la SCC.

 Artículo 8º. Los Socios pagarán a la Sociedad una cuota anual que será fijada por el Consejo Directivo y deberá ser cancelada en los seis primeros meses del año.

La cuota del Socio Institucional no será inferior a diez veces la del Socio Efectivo.

 Artículo 9º. Para ser Socio Efectivo, Institucional o Adjunto, el respectivo candidato debe ser admitido por el Consejo Directivo, previa solicitud hecha en formulario suministrado por la Sociedad.

 Artículo 10º. Pueden ser Socios Honorarios profesionales o científicos que hayan contribuido significativamente al desarrollo de la Computación. Las designaciones correspondientes se harán mediante propuesta suscrita por lo menos por diez (10) socios efectivos y aprobada unánimemente por el Consejo Directivo.

 Artículo 11º. Pueden ser Socios Benefactores las personas y entidades que hayan hecho donaciones valiosas o prestado servicios notables a la SCC. Las designaciones se hacen mediante propuesta suscrita por lo menos por diez (10) socios efectivos y aprobada unánimemente por el Consejo Directivo.

Cada Socio Benefactor podrá tener un representante, previa aprobación del candidato por parte del Consejo Directivo. Este representante tendrá voz pero no voto en la Asamblea.

 Artículo 12º. Pueden ser Socios Vitalicios, los socios Efectivos que hayan pagado cumplidamente sus cuotas durante 20 años consecutivos. La designación correspondiente se hará por aprobación unánime del Consejo Directivo previo informe del Tesorero.

 Artículo 13º. Son derechos de los socios:

  1. Participar en todas las actividades científicas y culturales de la Sociedad.
  2. Inscribir listas para el Consejo Directivo, y votar según lo previsto en los Estatutos.
  3. Recibir gratuitamente y a su elección una de las publicaciones periódicas de la sociedad. Esta se hará a elección del Socio.

 Artículo 14º. Son deberes de los socios: Colaborar en las tareas de la sociedad y cumplir las comisiones que les sean asignadas.

  1. Asistir a las sesiones de la Asamblea que se realicen en su localidad.
  2. Estar al día en el pago de las cuotas correspondientes.

 Artículo 15º. La calidad de Socio se perderá:

  1. Por incumplimiento de los deberes prescritos en el Artículo precedente en los literales 1 y 2.
  2. Por falta grave contra la ética profesional o por perjuicios a la SCC.
  3. Por renuncia voluntaria.
  4. Por atraso de dos años consecutivos en el pago de las cuotas.

En los casos 1, 2 y 3 el Consejo Directivo, antes de proceder a cancelar la afiliación de un socio, pondrá a éste, por escrito, en antecedentes del asunto, para que en el curso de un mes presente sus descargos. Al cabo de este término, que en casos especiales podrá ampliarse al doble, el consejo Directivo decidirá definitivamente.

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CAPITULO III
DIRECCION Y ADMINISTRACION

 

 Artículo 16º. La dirección y administración de la sociedad están a cargo de la Asamblea General, el Consejo Directivo, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Coordinador de Publicaciones y un Director Ejecutivo.


ASAMBLEA GENERAL.

 Artículo 17º. La Asamblea General es la suprema autoridad de la Sociedad y sus disposiciones sujetas a todas las normas legales y estatuarias, serán obligatorias para todos los socios.

 Artículo 18º. La Asamblea tendrá reuniones de dos clases: ordinarias y extraordinarias. En ellas se tratarán, además de asuntos administrativos, otros que incidan directamente en el desarrollo de la Computación en el país y se harán trabajos y documentos presentados por los socios.

Habrá quorum reglamentario con cualquier número de socios presentes. Las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría con respecto a los socios presentes.

 Artículo 19º. Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada  año, preferiblemente durante la realización del Congreso Colombiano de Computación, ó en el lugar que el Consejo Directivo apruebe. La convocatoria debe hacerse por escrito y con veinte (20) días de anticipación.

 Artículo 20º. Las reuniones extraordinarias pueden realizarse en cualquier momento mediante convocatoria hecha indistintamente por:

  1. El consejo, ó
  2. El Fiscal, ó
  3. Un 20% de los socios efectivos

La citación correspondiente deberá hacerse por escrito y con diez (10) días de anticipación.
El consejo Directivo puede conferir carácter solemne a reuniones de la Asamblea destinada a tratar asuntos especialmente significativos para la Sociedad.

 Artículo 21º. Son atribuciones de la Asamblea, entre otras:

  1. Fijar las políticas generales de la Sociedad y el plan mínimo de actividades para cada vigencia.
  2. Estudiar los informes del Consejo Directivo y del Presidente.
  3. Reemplazar miembros del Consejo Directivo por razones estatutarias
  4. Discutir y aprobar toda modificación o reforma de estatutos.
  5. Nombrar y remover el Fiscal y su suplente.
  6. Crear los medios adecuados para cumplir con los fines específicos descritos en el Artículo 2º.


CONSEJO DIRECTIVO

 Artículo 22º. El Consejo Directivo está integrado por ocho (8) miembros, cinco (5) titulares y tres (3) suplentes elegidos para un período de un (1) año, así:

Cada uno de los vocales tendrá un suplente.

Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser miembro efectivo y estar a paz y salvo con la Sociedad.

 Artículo 23º. La elección de los miembros del Consejo Directivo y de sus suplentes se hará en Asamblea General Ordinaria, por el sistema de cociente electoral mediante listas inscritas ante el Consejo Directivo.

La convocatoria a elecciones se hará sesenta (60) días antes de la Asamblea y las listas deben ser inscritas por lo menos treinta (30) días antes de la misma.

Los votos podrán enviarse por correo en sobre cerrado.

El Consejo Directivo vigente podrá ser reelegido por un período adicional de (1) año, si la Asamblea así lo aprueba.

 Artículo 24º. El Consejo Directivo tendrá reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando el Presidente o tres de sus miembros lo soliciten.

Habrá quorum cuando asistan por lo menos tres (3) miembros. Las reuniones se podrán hacer de manera virtual.

La calidad de miembro del Consejo Directivo se perderá por ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas o a seis (6) no consecutivas en el curso de un año y sin excusa justificada.

 Artículo 25º. Para la validez de las decisiones del Consejo Directivo se requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

 Artículo 26º. Son funciones propias del consejo Directivo:

  1. Reglamentar estos estatutos y dictar, en consonancia con ellos, los acuerdos que considere oportunos para la buena marcha de la Sociedad.
  2. Ejecutar el plan anual de actividades y el presupuesto de rentas y gastos
  3. Elegir de su seno al Presidente y Vicepresidente
  4. Tramitar y decidir sobre las solicitudes de admisión a socios efectivos, institucionales y adjuntos así como aprobar la designación de socios benefactores y honorarios y de los representantes de socios institucionales y benefactores.
  5. Establecer los términos de los acuerdos suscritos por la Sociedad.
  6. Designar comisiones con fines específicos
  7. Pronunciarse en nombre de la sociedad, sobre los asuntos que atañen a la Computación y a los profesionales de la Computación en su actividad propia.
  8. Proveer, con carácter interino y hasta la próxima reunión de la Asamblea, cualquier vacante en el Consejo Directivo.
  9. Dar a conocer las listas de candidatos al Consejo Directivo de la sociedad inscritas por los socios.
  10. Nombrar y remover el Secretario, al Tesorero y al Coordinador de Publicaciones
  11. Fijar el límite para los gastos autorizables por el Presidente y autorizar gastos mayores a dicha suma.
  12. Aceptar las donaciones ofrecidas a la sociedad, siempre que no comprometan la realización de sus fines propios.
  13. Todas las demás cuestiones que se desprenden de la aplicación de los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea.


PRESIDENTE

 Artículo 27º. Son funciones del Presidente:

  1. Representar a la Sociedad en asuntos legales y actos públicos y ejercer la Personería Jurídica de la misma.
  2. Presidir las reuniones de la Asamblea y convocar y presidir las del Consejo Directivo.
  3. Efectuar, de acuerdo con los estatutos, gastos hasta por la cantidad que le fije el Consejo.
  4. Presentar, a nombre del Consejo, un informe anual a los socios sobre las actividades de la Sociedad.
  5. Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al personal auxiliar
  6. Hacer cumplir los estatutos y reglamentos y hacerse cargo de las demás labores y responsabilidades que le confíe la Sociedad, expidiendo las resoluciones del caso.


VICEPRESIDENTE

 Artículo 28º. Corresponde al Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales, con las mismas atribuciones señaladas a éste en el Artículo anterior.
  2. Atender, bajo la dirección del Presidente y del Consejo, las actividades de la Sociedad en el campo de la docencia y la investigación.
  3. Hacerse cargo de las labores y responsabilidades que le confieran el Presidente y el consejo Directivo.


SECRETARIO, TESORERO Y COORDINADOR DE PUBLICACIONES

 Artículo 29º. La SCC tendrá un Secretario y un Tesorero elegidos internamente dentro de los vocales del Consejo. Adicionalmente el Consejo Directivo  nombrará un Coordinador de Publicaciones, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

 Artículo 30º. El Secretario de la sociedad actuará como Secretario del Consejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen a la Sociedad y coordinar la actividad de sus distintos funcionarios y dependencias.
  2. Llevar las actas de la Asamblea y del Consejo. Manejar el archivo de la Sociedad y expedir certificados.
  3. Atender la correspondencia de la Sociedad y remitir al Consejo todos los asuntos que requieren su consideración o aprobación.
  4. Elaborar o revisar los proyectos de acuerdos o contratos suscritos por la Sociedad.

 Artículo 31º. Son funciones del Tesorero:

  1. Manejar los fondos de la sociedad y efectuar los gastos autorizados por el Consejo directivo y el Presidente.
  2. Preparar bajo la dirección del Presidente el proyecto de presupuesto anual
  3. Rendir las cuentas de su administración, presentando al Consejo balances semestrales previamente sometidos al concepto del Fiscal.

 Artículo 32º. Son funciones del Coordinador de Publicaciones:

  1. Ejecutar la política de la sociedad en materia de publicaciones
  2. Coordinar las labores de los editores y comités de redacción
  3. Distribuir las publicaciones de la Sociedad


DIRECTOR EJECUTIVO

 Artículo 33º. La SCC tendrá un Director Ejecutivo designado por el Presidente.

 Artículo 34º. El Director Ejecutivo será responsable por la administración general de la Sociedad de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo.

El Director Ejecutivo tendrá voz pero no voto en el consejo y no podrá ser un miembro de éste.

 

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CAPITULO IV
FISCAL

 

 Artículo 35º. La SCC tendrá un Fiscal elegido por la Asamblea para el mismo período del Consejo.

El fiscal tiene voz pero no voto en el Consejo y no puede ser un miembro de éste.

 Artículo 36º. Son funciones del Fiscal:

  1. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de los estatutos y el buen manejo de los fondos de la Sociedad.
  2. Vigilar las actividades generales de la Sociedad e informar al Consejo de las fallas que observe. Si no fuere atendido podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea.
  3. Colaborar con el Tesorero en la elaboración del proyecto de presupuesto.
  4. Conceptuar sobre los informes del Tesorero.
  5. Rendir informe de su labor ante la Asamblea

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CAPITULO V
PATRIMONIO

 

 Artículo 37º. Son bienes de la SCC:

  1. Las asignaciones o auxilios que le concedan las entidades públicas o privadas.
  2. Los ingresos por cuotas de los socios y las donaciones aceptadas por el Consejo.
  3. Los ingresos o beneficios que reciba la entidad por cualquier concepto.

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CAPITULO VI
PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS

 

 Artículo 38º. La sociedad publicará revistas periódicas de Computación a diversos niveles, las cuales serán sus medios oficiales de expresión

El consejo Directivo podrá aprobar la publicación de otras revistas, series, libros y la forma de distribuirlos.

 Artículo 39º. Cada publicación periódica o serie tendrá un Editor y un Comité Redactor nombrados por el Consejo.

 Artículo 40º. La sociedad, por intermedio de su Consejo Directivo, expedirá diplomas de afiliación a sus miembros en sus respectivas categorías. Igualmente se expedirán menciones honoríficas a aquellas personas o entidades que se hagan acreedoras a ellas, previa recomendación de las comisiones encargadas de conceptuar sobre el caso y con la aprobación del Consejo.

Las menciones pueden ser por reconocimiento a:

  1. La calidad y bondad de obras científicas, didácticas y divulgativas;
  2. Importancia de trabajos de investigación;
  3. El mérito académico;
  4. Contribuciones valiosas al progreso de la SCC.

 Artículo 41º. Se expedirán certificados de asistencia y rendimiento a los participantes en actividades académicas como cursos y seminarios programados por la Sociedad.

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CAPITULO VII
MODIFICACION DE ESTATUTOS

 

 Artículo 42º. Los presentes estatutos podrán ser modificados por aprobación de la Asamblea en una reunión ordinaria ó convocada de manera extraordinaria por el Consejo Directivo para tal fin.

En la citación respectiva debe informarse sobre el propósito de la reunión y la naturaleza general de las modificaciones propuestas. Los socios efectivos podrán enviar opiniones por correo.

Los cambios de estatutos serán aprobados cuando por lo menos las tres cuartas partes de los socios presentes estén de acuerdo.

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CAPITULO VIII
DISOLUCION

 

 Artículo 43º. La Sociedad tiene duración indefinida y sólo podrá disolverse por propuesta suscrita por la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y aprobada, en reunión extraordinaria de la Asamblea, por las tres cuartas partes de los socios efectivos.

 Artículo 44º. En caso de disolución y una vez liquidado el pasivo, la Sociedad pasará a una entidad similar escogida por la Asamblea.

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